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COPAE

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Naturaleza

El Consejo Parroquial de Asuntos Económicos es un grupo de fieles, de carácter estable y consultivo, que ayuda al párroco, representante legal de la parroquia, en la administración de los bienes parroquiales, de acuerdo al derecho universal y a las normas establecidas por el obispo diocesano (CIC 537. 1280).

Funciones

Son funciones del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos:

• Velar por la debida conservación de los bienes de la parroquia: templos, capilla, casa cural, bienes muebles e inmuebles, bienes de patrimonio cultural, osarios, cenizarios, escuelas y colegios parroquiales, etc.

• Elaborar y controlar la actualización de los inventarios correspondientes y llevar el archivo de los documentos legales de los bienes inmuebles.

• Gestionar los recursos necesarios para que pueda llevarse a cabo la tarea de la evangelización en la parroquia.

• Velar para que la administración de los bienes de la parroquia se haga de acuerdo a las normas administrativas arquidiocesanas y a la legislación civil.

• Elaborar con el párroco el presupuesto de funcionamiento de la parroquia y enviarlo al vicario episcopal territorial para su aprobación al inicio del año junto con el balance de los ingresos y egresos del año anterior.

• Vigilar cuidadosamente la contabilidad parroquial y ejecución del presupuesto. Manifestar su opinión sobre el manejo de inversiones, gastos extraordinarios como construcciones o mejora de las existentes o gastos imprevistos y urgentes que no figuran en el presupuesto.

• Dar su voto consultivo para la presentación al Arzobispo o al Vicario respectivo de la petición del permiso de venta de bienes de la parroquia que no tienen destino especial, siempre y cuando haya un motivo admisible de utilidad que aconseje su enajenación. Para la venta de inmuebles deben observarse las normas de los cá- nones 638, 1292, 1298.

• Defender y reclamar, aun acudiendo a la Autoridad Civil, los bienes de la parroquia, conforme al Código de Derecho Civil.

• En casos de parroquias en convenio con congregaciones religiosas o institutos de vida consagrada, velar por el cumplimiento riguroso de los acuerdos en el manejo de los bienes.

• Conocer y acatar las disposiciones administrativas de la Arquidiócesis relacionadas con las obligaciones económicas de la parroquia: colectas, cuotas arquidiocesanas, permisos para transacciones económicas superiores a USD 10.000 (dólares).

Miembros

Son miembros de este consejo:

• El párroco.

• El vicario parroquial (si aplica).

• Cuatro fieles, de los cuales al menos tres, deben pertenecer a la propia parroquia, y al menos uno, con formación técnica o profesional relacionada con asuntos económicos o legales.

• De los laicos participantes se nombrará un secretario que lleve las actas y tenga el cuidado de archivar en el despacho todos los documentos.

Los miembros deben de ser personas honorables y cumplidoras de sus deberes religiosos, de buena reputación y con alto sentido de servicio a la comunidad. Serán elegidos por el párroco y presentados al vicario episcopal territorial correspondiente para ser nombrados por un periodo de tres años, con posibilidad de ser reelegidos por una sola vez. No pueden ser elegidos parientes del párroco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad ni pueden ser empleados de la parroquia ni tener contratos de prestación de servicios con la parroquia.

Funcionamiento

Son funciones del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos:

• Al párroco le corresponde convocar y presidir las reuniones, exponer su finalidad y los asuntos que se deben discutir.

• El consejo deberá reunirse en sesión ordinaria cada dos meses para oír el informe del párroco y tratar los distintos asuntos relativos a la administración econó- mica de la parroquia. El párroco podrá convocarlo a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue oportuno.

• Es preciso que, después de cada reunión, se levante un acta, que el párroco firmará y pondrá a disposición del vicario episcopal territorial.

• Es imperativo que todos los miembros del consejo participen en todas las reuniones; en caso de ausencia no justificada a tres sesiones, el miembro aludido quedará automáticamente fuera del mismo y se procederá a su reemplazo.