Cómite de Convivencia Laboral
OBJETIVO
Generar espacios de resolución pacífica de situaciones de conflicto agravado y catalogado como presunto acoso laboral en cumplimiento con la Ley 1010 de 2006 a través del adecuado funcionamiento del Comité Convivencia Laboral (CCL) de la Arquidiócesis de Bogotá, en concordancia con la normatividad vigente.
ALCANCE
Aplica para todo el personal de la Arquidiócesis de Bogotá y sus dependencias en el marco del mejoramiento del clima organizacional y de las relaciones interpersonales y laborales.
DEFINICIONES
Acoso Laboral: toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo (Artículo 2, Ley 1010 de 2006).
Convivencia Laboral: las buenas relaciones interpersonales y el respeto mutuo en las personas/grupos que trabajan juntos, para la consecución de climas laborales sanos y de convivencia grupal satisfactoria, y para superar situaciones de estrés, malestar e incluso violencia en los lugares de trabajo.
Desprotección laboral: situación que la integridad y la seguridad del trabajador se pone en riesgo mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
Discriminación laboral: trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda racionabilidad desde el punto de vista laboral.
Estrés: Respuesta de un trabajador tanto a nivel fisiológico, psicológico como conductual, en su intento de adaptarse a las demandas resultantes de la interacción de sus condiciones individuales, intralaborales y extra laborales (Resolución 2646 de 2008).
Factor de riesgo: Posible causa o condición que puede ser responsable de la enfermedad, lesión o daño.
Factor protector psicosocial: Condiciones de trabajo que promueven la salud y el bienestar del trabajador.Factores de riesgo psicosociales: Condiciones psicosociales cuya identificación y evaluación muestra efectos negativos en la salud de los trabajadores o en el trabajo (Resolución 2646 de 2008)Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad del trabajador.
Carga de trabajo: es el conjunto de requerimientos a los que se ve sometido el trabajador a lo largo de su jornada laboral.
Carga psíquica o emocional:exigencias psicoafectivas de las tareas o de los procesos propios del rol que desempeña el trabajador en su labor y/o de las condiciones en que debe realizarlo.
Comité de convivencia laboral:es una medida preventiva de acoso laboral. Fuente: Resolución 2646 de 2008 art. 14
Condiciones de trabajo:todos los aspectos intralaborales, extralaborales e individuales que están presentes al realizar una labor encaminada a la producción de bienes, servicios y/o conocimientos.
Conflicto:situación que implica a dos o más personas en un campo de actuación común, cuyos objetivos pueden ser los mismos o no, y sus modos de alcanzar esos objetivos responden a valores o lógicas diferentes o contrapuestas. Son situaciones en las cuales dos o más personas entran en oposición o desacuerdo por intereses/posiciones incompatibles donde las emociones y sentimientos. Efectos en el trabajo: Consecuencias en el medio laboral y en los resultados del trabajo. Estas incluyen el ausentismo, la accidentalidad, la rotación de mano de obra, la desmotivación, el deterioro del rendimiento, el clima laboral negativo, entre otros. Efectos en la salud: Alteraciones que pueden manifestarse mediante síntomas subjetivos o signos, ya sea en forma aislada o formando parte de un cuadro o diagnóstico clínico. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardaría con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o in utilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el oculta miento de correspondencia o mensajes electrónicos.