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Creación de parroquias en la arquidiócesis de Bogotá

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El señor cardenal Rubén Salazar Gómez, arzobispo de Bogotá, ha creado tres parroquias en las vicarías del norte de la ciudad

 

DECRETO No. 1303

CREACIÓN DE LA PARROQUIA SANTA CECILIA ROMANA

EL CARDENAL RUBÉN SALAZAR GÓMEZ, ARZOBISPO DE BOGOTÁ

CONSIDERANDO:

 

1.            Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial Padre Misericordioso.

 

2.            Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2).

 

3.            Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214.

 

4.            Que el proceso de formación de este sector ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, teniendo como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser una comunidad cristiana con miras a configurarse como una nueva Parroquia.

 

5.            Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal, fue aprobada la creación de dicha Parroquia.

 

DECRETA:

 

1.            Segregada de la Parroquia San Calixto Caravario, eríjase una parroquia bajo el título de “Santa Cecilia Romana” en el Arciprestazgo 7.5., de la Vicaría Episcopal Territorial Padre Misericordioso, que incluye los Barrios: Santa Cecilia Alta y Santa Cecilia Baja. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: Punto de partida: Intersección de la Avenida Carrera 7 con la Calle 162A, en línea recta hasta la Calle 164B, girando a la derecha en línea recta con la proyección de la Calle 165 hasta límite con el Municipio de La Calera, girando a la derecha límite con el Municipio de La Calera (Cuchilla el Chuscal) desde la proyección de la Calle 165 hasta la proyección de la Calle 162A Bis, girando a la derecha, proyección de la Calle 162A Bis y canal sobre la misma hasta la intersección de la Avenida Carrera 7 con Calle 162A, punto de partida.

 

2.            Modifíquense los límites de la Parroquia San Calixto Caravario, en el Arciprestazgo 7.5., de la Vicaría Episcopal Territorial Padre Misericordioso, que incluye los Barrios: Cerro Norte, La Perla y Villa Nidia; quedando los límites de la siguiente manera: Punto de partida: Intersección de la Avenida Carrera 7 con la Calle 161, hasta la Calle 162A Bis, girando a la derecha por el canal de la Calle 162A Bis hasta límite con el Municipio de La Calera, girando a la derecha límite con el Municipio de la Calera (Cuchilla el Chuscal) desde la proyección de la Calle 162A Bis hasta la proyección de la Calle 161, girando a la derecha, proyección de la Calle 160A Bis, Calle 160B, Calle 160A, límite con el barrio Cerro Norte hasta la Avenida Carrera 7 con Calle 161, punto de partida.

 

3.            Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 921 del 12 de diciembre de 2002, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia San Calixto Caravario. 

 

El presente Decreto rige a partir del momento en que tome posesión canónica quien sea designado para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia.

 

Bogotá, 25 de octubre de 2018.

 

 

DECRETO No. 1304

CREACIÓN DE LA PARROQUIA SANTA MARÍA, MADRE ADMIRABLE

 EL CARDENAL RUBÉN SALAZAR GÓMEZ, ARZOBISPO DE BOGOTÁ

CONSIDERANDO:

 

1.            Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial Padre Misericordioso.

 

2.            Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2).

 

3.            Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214.

 

4.            Que el proceso de formación de este sector ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, teniendo como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser una comunidad cristiana con miras a configurarse como una nueva Parroquia.

 

5.            Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal, fue aprobada la creación de dicha Parroquia.

 

DECRETA:

 

1.            Segregada de la Parroquia San Norberto, eríjase una parroquia bajo el título de “Santa María, Madre Admirable” en el Arciprestazgo 7.2., de la Vicaría Episcopal Territorial Padre Misericordioso, que incluye los Barrios: Santa Bárbara. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: Punto de partida: Intersección de la Avenida Carrera 19 con la Calle 127, en línea recta por la Calle 127 hasta la intersección con la Avenida Carrera 45 o Autopista Norte, girando a la izquierda por la Avenida Carrera 45 o Autopista Norte hasta la Calle 112 (Canal Río Molinos), girando a la izquierda por la Calle 112 (Canal Río Molinos) hasta la intersección con la Avenida Carrera 19, girando a la izquierda por la Avenida Carrera 19 hasta la intersección con la Calle 127, punto de partida.

 

2.            Modifíquense los límites de la Parroquia San Norberto, en el Arciprestazgo 7.2., de la Vicaría Episcopal Territorial Padre Misericordioso, que incluye los Barrios: Prados de la Calleja, Urbanización La Calleja y Santa Coloma; quedando los límites de la siguiente manera: Punto de partida: Intersección de la Avenida Carrera. 45 (Autopista Norte) con la Calle 134, en línea recta por la Avenida Carrera 45 (Autopista Norte) hasta  intersección con la Calle 127, girando a la izquierda por la Calle 127, hasta la intersección con la Carrera 16B, girando a la izquierda por la Carrera 16B hasta la intersección con la  Calle 127C, girando a la izquierda por la Calle 127C, hasta la intersección con Carrera 18C, girando a la derecha hasta la intersección con la Avenida Calle 134, girando a la izquierda por la Avenida calle 134 hasta la intersección con la Avenida Carrera 45 (Autopista Norte), punto de partida.

 

3.            Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 573 del 26 de septiembre de 2013, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia San Norberto.

 

El presente Decreto rige a partir del momento en que tome posesión canónica quien sea designado para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia.

 

Bogotá, 25 de octubre de 2018.

 

DECRETO No. 1305

CREACIÓN DE LA PARROQUIA SANTA MARÍA DE LA ALHAMBRA

EL CARDENAL RUBÉN SALAZAR GÓMEZ, ARZOBISPO DE BOGOTÁ

CONSIDERANDO:

 

1.            Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

 

2.            Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2).

 

3.            Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214.

 

4.            Que el proceso de formación de este sector ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, teniendo como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser una comunidad cristiana con miras a configurarse como una nueva Parroquia.

 

5.            Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal, fue aprobada la creación de dicha Parroquia.

 

DECRETA:

 

1.            Segregada de la Parroquia San Ambrosio, eríjase una parroquia bajo el título de “Santa María de la Alhambra” en el Arciprestazgo 5.1., de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, que incluye el Barrio La Alhambra. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: Punto de partida: Intersección de la Avenida Carrera 45 (Autopista Norte) con la Calle 116, en línea recta por la Avenida Carrera 45 (Autopista Norte) hasta  intersección con la Calle 111 (Canal Río Molinos), girando a la derecha por la Calle 111 (Canal Río Molinos), hasta la intersección con la Avenida Calle 116, girando a la derecha por la Avenida Calle 116 hasta la intersección con la Avenida Carrera 45 (Autopista Norte), punto de Partida.

 

2.            Modifíquense los límites de la Parroquia San Ambrosio, en el Arciprestazgo 5.1., de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, que incluye los Barrios: El Batán, Malibú y Recreo de los Frailes; quedando los límites de la siguiente manera: Punto de partida: Intersección de la Avenida Carrera 45 (Autopista Norte) con la Avenida Calle 116, en línea recta por la Avenida Calle 116 hasta  intersección con la Calle 111 (Canal Rio Molinos), continuando por el Humedal Córdoba, hasta la intersección con la Avenida Calle 127, girando a la derecha por la  Avenida Calle 127 hasta la intersección con la Avenida Carrera. 45 (Autopista Norte), girando a la derecha por la Avenida Carrera 45 (Autopista Norte) hasta la intersección con la Avenida Calle 116, punto de partida.

 

3.            Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 651 del 08 de agosto del año 2000, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia San Ambrosio.

 

El presente Decreto rige a partir del momento en que tome posesión canónica quien sea designado para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia.

 

Bogotá, 25 de octubre de 2018.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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