Pasar al contenido principal
Boletines

Creación de parroquias

10 de Febrero de 2017
https://arquimedia.s3.amazonaws.com/1/nicolas/banner--iglesia-en-surjpg-1-1024jpg.jpg

COMUNICADO No. 002/2017, de la Cancillería Eclesiástica de la arquidiócesis de Bogotá

DECRETO No. 1045

 

CREACIÓN DE LA PARROQUIA

SANTA LUISA DE MARILLAC

 

EL CARDENAL

RUBÉN SALAZAR GÓMEZ

ARZOBISPO DE BOGOTÁ

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

 

  1. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2).

 

  1. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214.

 

  1. Que el proceso de formación de este sector ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser una comunidad cristiana con miras a configurarse como una nueva Parroquia.

 

  1. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del pasado 2 de noviembre, fue aprobada la creación de dicha Parroquia.

 

DECRETA:

 

  1. Segregada de la Parroquia Jesucristo Liberador, eríjase una parroquia bajo el título de “Santa Luisa de Marillac” en el Arciprestazgo 3.6., de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo, que incluye los Barrios: Arabia, Tesorito, Limonar y Canadá. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: Límite Norte: Calle 80 Sur, luego se toma la Carrera 18H, continúa a la derecha con la calle 79 Bis Sur. Límite Occidente: Carrera 19, se toma la Calle 81F Sur, luego la Carrera 19. Límite Sur: Calle 83 Sur, se toma la Carrera 19. Límite Oriente: Carrera 18C hasta la Calle 82C Sur, se convierte en Calle 83 Sur.

 

  1. Modifíquense los límites de la Parroquia Jesucristo Liberador, en el Arciprestazgo 3.6., de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo, que incluye los Barrios: Divino Niño, Acapulco y Monterrey; quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Carrera 15D Bis y Carrera 71B. Límite Occidente: Carrera 17A hasta la Calle 77 Sur, luego se toma la Carrera 15F Bis hasta la Calle 71C. Límite Sur: Calle 80A Bis Sur. Límite Oriente: Carrera 14 Bis Sur, luego se toma la Carrera 14, continúa por la calle 78B Bis, posteriormente se toma la Transversal 14A Bis y la Carrera 15, con la peatonal hacia la montaña, se toma la Transversal 16.

 

  1. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 589 del 07 de noviembre del año 2013, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia Jesucristo Liberador.

 

  1. Nómbrese:

 

Al Señor Presbítero Gonzalo Arias Cárdenas, Administrador Parroquial en la Parroquia Santa Luisa de Marillac.

 

Al Señor Presbítero Andrés Felipe Arias Leal, Vicario Parroquial en la Parroquia Santa Luisa de Marillac.

 

El presente Decreto rige a partir del 02 de enero del año 2017, momento en que tome posesión canónica el Administrador Parroquial designado para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia.

 

Bogotá, 14 de diciembre de 2016.

 

 

 

 

 

 

Ricardo Pulido Aguilar, Pbro.                          Cardenal Rubén Salazar Gómez

              Canciller                                 Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

 

 

 

DECRETO No. 1046

 

CREACIÓN DE LA PARROQUIA

SANTOS JOAQUÍN Y ANA

 

EL CARDENAL

RUBÉN SALAZAR GÓMEZ

ARZOBISPO DE BOGOTÁ

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

 

  1. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2).

 

  1. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214.

 

  1. Que el proceso de formación de este sector ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser una comunidad cristiana con miras a configurarse como una nueva Parroquia.

 

  1. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del pasado 2 de noviembre, fue aprobada la creación de dicha Parroquia.

 

DECRETA:

 

  1. Segregada de la Parroquia Jesucristo Liberador, eríjase una parroquia bajo el título de “Santos Joaquín y Ana” en el Arciprestazgo 3.6., de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo, que incluye los Barrios: Sector San Joaquín: Mirador de San Marcos, Los Duques, San Joaquín y Cerros del Sur, Desarrollo San Joaquín, Villas de San Joaquín, San Joaquín Vaticano, San Joaquín Galpón; Sector La María: Minuto de María, Urapanes, San Jorge y Vaticano. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: Límite Norte: Límite natural Buenos Aires, con Calle 79 Sur y Transversal 71. Límite Occidente: Carrera 18C y luego se toma la Calle 80C. Límite Sur: Calle 81C Sur. Límite Oriente: Calle 79 S y Carrera 17M.

 

  1. Modifíquense los límites de la Parroquia Jesucristo Liberador, en el Arciprestazgo 3.6., de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo, que incluye los Barrios: Divino Niño, Acapulco y Monterrey; quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Carrera 15D Bis y Carrera 71B. Límite Occidente: Carrera 17A hasta la Calle 77 Sur, luego se toma la Carrera 15F Bis hasta la Calle 71C. Límite Sur: Calle 80A Bis Sur. Límite Oriente: Carrera 14 Bis Sur, luego se toma la Carrera 14, continúa por la calle 78B Bis, posteriormente se toma la Transversal 14A Bis y la Carrera 15, con la peatonal hacia la montaña, se toma la Transversal 16.

 

  1. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 589 del 07 de noviembre del año 2013, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia Jesucristo Liberador.

 

  1. Nómbrese:

 

Al Señor Presbítero Gonzalo Arias Cárdenas, Administrador Parroquial en la Parroquia Santos Joaquín y Ana.

 

Al Señor Presbítero Edgar Javier Barbosa Morales, Vicario Parroquial en la Parroquia Santos Joaquín y Ana.

 

El presente Decreto rige a partir del 02 de enero del año 2017, momento en que tome posesión canónica el Administrador Parroquial designado para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia.

 

Bogotá, 14 de diciembre de 2016.

 

 

 

 

 

Ricardo Pulido Aguilar, Pbro.                          Cardenal Rubén Salazar Gómez

              Canciller                                 Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

 

 

 

  

 

DECRETO No. 1047

 

CREACIÓN DE LA PARROQUIA

SAN ANDRÉS APÓSTOL

 

EL CARDENAL

RUBÉN SALAZAR GÓMEZ

ARZOBISPO DE BOGOTÁ

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

 

  1. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2).

 

  1. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214.

 

  1. Que el proceso de formación de este sector ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser una comunidad cristiana con miras a configurarse como una nueva Parroquia.

 

  1. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del pasado 2 de noviembre, fue aprobada la creación de dicha Parroquia.

 

DECRETA:

 

  1. Segregada de la Parroquia Nuestra Señora del Lucero, eríjase una parroquia bajo el título de “San Andrés Apóstol” en el Arciprestazgo 3.6., de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo, que incluye los Barrios: Sotavento III y V, Desarrollo Sotavento II Sector, Potreritos, Sotavento III y IV, Casa de Teja, Barrio Casa de la Teja, Buenos Aires III Sector, Buenos Aires, Villa Diana, Buenos Aires II, Sotavento, Bella Vista y Diamante. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: Límite Norte: Calle 70C Sur. Límite Occidente: Desde la Quebrada Trompeta hasta la Carrera 17N, se toma la Calle 78 S, posteriormente la Carrera 18 hasta la Transversal 17 M, luego encuentra la Calle 74A Sur, se toma la Carrera 18B hasta la Diagonal 74A Sur, continúa hasta la Calle 70C Sur. Límite Sur: Empieza con la Carrera 15D Bis paralelo al borde de la Quebrada la Trompeta, toma la Calle 78B Sur y luego la Carrera 17N. Límite Oriente: Transversal 17, luego se convierte Carrera 17, posteriormente se toma la Avenida Boyacá hasta la Carrera 15D Bis.

 

  1. Modifíquense los límites de la Parroquia Nuestra Señora del Lucero, en el Arciprestazgo 3.9., de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo, que incluye los Barrios: Mirador, Florida Sur Alto, Lucero Medio, Lucero Sur Bajo, La Alameda, Florida del Sur, Alameda II Sector, San Isidro Lucero Bajo, Lucero Bajo Sector La Conquista, Álvaro Bernal Segura, Florida, Urbanización Quintas del Sur, Urbanización Las Quintas, Desarrollo Inés Elvira, Desarrollo Bogotá Sector Tequendama, Desarrollo Bogotá Sector Esperanza, La Conquista y Escala I; quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Diagonal 64A Bis Sur, se convierte en Transversal 17ª Bis. Límite Occidente: Carrera 17N, se toma la Transversal 17M, luego se convierte en Carrera 17M, hasta encontrar la Transversal 17N, se encuentra la Diagonal 64ª. Límite Sur: Calle 70C Sur y hasta Carrera 17N. Límite Oriente: Transversal 17, hasta Avenida Boyacá con Calle 70C Sur.

 

  1. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 1526 del 25 de marzo del año 2009, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia Nuestra Señora del Lucero.

 

  1. Nómbrese:

 

Al Señor Presbítero Gonzalo Arias Cárdenas, Administrador Parroquial en la Parroquia San Andrés Apóstol.

 

Al Señor Presbítero Iván Felipe Galindo Rodríguez, Vicario Parroquial en la Parroquia San Andrés Apóstol.

 

El presente Decreto rige a partir del 02 de enero del año 2017, momento en que tome posesión canónica el Administrador Parroquial designado para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia.

 

Bogotá, 14 de diciembre de 2016.

 

 

 

 

 

Ricardo Pulido Aguilar, Pbro.                          Cardenal Rubén Salazar Gómez

              Canciller                                 Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

 

 

 

 

DECRETO No. 1048

 

CREACIÓN DE LA PARROQUIA

NUESTRA SEÑORA DE BEGOÑA

 

EL CARDENAL

RUBÉN SALAZAR GÓMEZ

ARZOBISPO DE BOGOTÁ

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

 

  1. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2).

 

  1. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214.

 

  1. Que el proceso de formación de este sector ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser una comunidad cristiana con miras a configurarse como una nueva Parroquia.

 

  1. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del pasado 2 de noviembre, fue aprobada la creación de dicha Parroquia.

 

DECRETA:

 

  1. Segregada de las Parroquias Nuestra Señora del Santísimo Sacramento y María, Madre de la Iglesia, eríjase una parroquia bajo el título de “Nuestra Señora de Begoña” en el Arciprestazgo 3.7., de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo, que incluye los Barrios: Quiba San Martín, Quiba Alta, Tierra Colorada, El Recuerdo, Santa Marta y Altos de Palestina. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: Límite Norte: Calles 79 Bis Sur, 80 Bis Sur, 81 Bis Sur, 81A Bis Sur, 81B Bis Sur, 81C Bis Sur, 81D Bis Sur, 81E Bis Sur, 81F Bis Sur y 81G Bis Sur. Límite Occidente: Hasta punto de intercesión con la Quebrada de Botello, hasta la Carrera 18F punto de división con Mochuelo Bajo que se une con las veredas de Gran Bretaña. Límite Sur: Quiba Alta limitando con Sumapaz y Carretera a Quiba con límites del Guabal línea imaginaria con Sibaté, Carretera a Quiba hasta Quebrada Limas (puente) – que une con la vereda de Tierra Colorada llegando al punto de partida carrera 20 con calle 79 Bis sur. Límite Oriente: Carreras 20 y 26.

 

  1. Modifíquense los límites de la Parroquia Nuestra Señora del Santísimo Sacramento, en el Arciprestazgo 3.7., de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo, que incluye los Barrios: Alpes, Brisas Altas, Brisas Bajas y Ensueño; quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Carrera 26B, luego Calle 70B Sur. Límite Occidente: Carrera 26B Bis Sur. Límite Sur: Diagonal 70 S, se convierte en Calle 78B Sur, Calles 79 Bis Sur, 80 Bis Sur, 81 Bis Sur, 81A Bis Sur, 81B Bis Sur, 81C Bis Sur, 81D Bis Sur, 81E Bis Sur, 81F Bis Sur, 81G Bis Sur. Límite Oriente: Carrera 20, luego se convierte Carrera 20 Bis Sur.

 

  1. Modifíquense los límites de la Parroquia María, Madre de la Iglesia, en el Arciprestazgo 3.6., de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo, que incluye los Barrios: Mochuelo Bajo, Mochuelo Alto, Pasquilla, Vereda Pasquillita, Vereda Santa Bárbara; quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Bordea la Parroquia Jesucristo Liberador, Diagonal 82F Sur y Calle 82D. Límite Occidente: Relleno Sanitario Doña Juana y Localidad de Usme. Límite Sur: Hasta el Cruce de la Quebrada la Horqueta y el Río Tunjuelo, hasta la Vereda Las Mercedes. Límite Oriente: Parroquia Nuestra Señora de Begoña (nueva), desagregada de la Parroquia Nuestra Señora del Santísimo Sacramento.

 

  1. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 589 del 07 de noviembre del año 2013, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia Nuestra Señora del Santísimo Sacramento y de la Parroquia María, Madre de la Iglesia.

 

  1. Nómbrese:

 

Al Señor Presbítero Manuel Carlos Martínez Ibáñez, Administrador Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora de Begoña.

 

Al Señor Presbítero Jairo Alfonso García Parra, Vicario Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora de Begoña.

 

El presente Decreto rige a partir del 02 de enero del año 2017, momento en que tome posesión canónica el Administrador Parroquial designado para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia.

 

Bogotá, 14 de diciembre de 2016.

 

 

 

Ricardo Pulido Aguilar, Pbro.                          Cardenal Rubén Salazar Gómez

              Canciller                                 Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

 

 

 

 

DECRETO No. 1049

 

CREACIÓN DE LA PARROQUIA

NUESTRA SEÑORA DE NAZARET

 

EL CARDENAL

RUBÉN SALAZAR GÓMEZ

ARZOBISPO DE BOGOTÁ

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

 

  1. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2).

 

  1. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214.

 

  1. Que el proceso de formación de este sector ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser una comunidad cristiana con miras a configurarse como una nueva Parroquia.

 

  1. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del pasado 2 de noviembre, fue aprobada la creación de dicha Parroquia.

 

DECRETA:

 

  1. Segregada de la Parroquia San Pedro Julián Eymard, eríjase una parroquia bajo el título de “Nuestra Señora de Nazaret” en el Arciprestazgo 3.7., de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo, que incluye los Barrios: Guabal, Verbenal y un sector del Edén. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: Límite Norte: Calle 71N Bis Sur, Calle 71P Sur, hasta encontrarse con Transversal 28. Límite Occidente: Carrera 27U, hasta la Quebrada Peña Colorada. Límite Sur: Quebrada la Honda y Carrera 27H. Límite Oriente: Carrera 27H, Transversal 27H, Calle 72C.

 

  1. Modifíquense los límites de la Parroquia San Pedro Julián Eymard, en el Arciprestazgo 3.7., de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo, que incluye los Barrios: Paraíso, un sector del Edén y el Mirador; quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Transversal 28, se toma la Carrera 27C, luego Diagonal 71 S Bis. Límite Occidente: Transversal 28 y luego se convierte en Transversal 28C por el borde de la montaña. Límite Sur: Llega por la Calle 70 S, convirtiéndose en la Carrera 26B, luego se toma la Calle 71N Bis Sur continua por la Calle 71P Sur, hasta encontrarse con la Transversal 28. Límite Oriente: Carrera 26D, se toma la Diagonal 70X, la cual es la vía que bordea la montaña.

 

  1. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 1624 del 14 de diciembre del año 2009, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia San Pedro Julián Eymard.

 

  1. Nómbrese:

 

Al Señor Presbítero Luis Fernando Parra Zapata, Administrador Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora de Nazaret.

 

Al Señor Presbítero Paulo Andrés González Londoño, Vicario Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora de Nazaret.

 

El presente Decreto rige a partir del 02 de enero del año 2017, momento en que tome posesión canónica el Administrador Parroquial designado para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia.

 

Bogotá, 14 de diciembre de 2016. 

 

 

 

 

Ricardo Pulido Aguilar, Pbro.                          Cardenal Rubén Salazar Gómez

              Canciller                                 Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

 

 

  

 

 

DECRETO No. 1050

 

CREACIÓN DE LA PARROQUIA

SAN MARCOS EVANGELISTA

 

EL CARDENAL

RUBÉN SALAZAR GÓMEZ

ARZOBISPO DE BOGOTÁ

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

 

  1. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2).

 

  1. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214.

 

  1. Que el proceso de formación de este sector ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser una comunidad cristiana con miras a configurarse como una nueva Parroquia.

 

  1. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del pasado 2 de noviembre, fue aprobada la creación de dicha Parroquia.

 

DECRETA:

 

  1. Segregada de la Parroquia San Pedro Julián Eymard, eríjase una parroquia bajo el título de “San Marcos Evangelista” en el Arciprestazgo 3.7., de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo, que incluye los Barrios: Bella Flor, Sector La Torre y Tierra Nueva. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: Límite Norte: Carrera 27H, luego se convierte en Transversal 27H, posteriormente en Calle 72C Sur, Carrera 26C, luego Calle 70 Sur. Límite Occidente: Carrera 27H, Transversal 27H, Calle 72C. Límite Sur: Vía Quiba Mochuelo, borde de la Quebrada Quiba hasta la Carretera Páramo de Quiba. Límite Oriente: Carrera 26B Bis Sur.

 

  1. Modifíquense los límites de la Parroquia San Pedro Julián Eymard, en el Arciprestazgo 3.7., de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo, que incluye los Barrios: Paraíso, un sector del Edén y el Mirador; quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Transversal 28, se toma la Carrera 27C, luego Diagonal 71 S Bis. Límite Occidente: Transversal 28 y luego se convierte en Transversal 28C por el borde de la montaña. Límite Sur: Llega por la Calle 70 S, convirtiéndose en la Carrera 26B, luego se toma la Calle 71N Bis Sur continua por la Calle 71P Sur, hasta encontrarse con la Transversal 28. Límite Oriente: Carrera 26D, se toma la Diagonal 70X, la cual es la vía que bordea la montaña.

 

  1. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 1624 del 14 de diciembre del año 2009, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia San Pedro Julián Eymard.

 

  1. Nómbrese:

 

Al Señor Presbítero Luis Fernando Parra Zapata, Administrador Parroquial en la Parroquia San Marcos Evangelista.

 

Al Señor Presbítero Luca Manni, Vicario Parroquial en la Parroquia San Marcos Evangelista.

 

El presente Decreto rige a partir del 02 de enero del año 2017, momento en que tome posesión canónica el Administrador Parroquial designado para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia.

 

Bogotá, 14 de diciembre de 2016.

 

 

 

 

Ricardo Pulido Aguilar, Pbro.                          Cardenal Rubén Salazar Gómez

              Canciller                                 Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

 

 

 

 

 

DECRETO No. 1051

 

CREACIÓN DE LA PARROQUIA

SANTA SILVIA

 

EL CARDENAL

RUBÉN SALAZAR GÓMEZ

ARZOBISPO DE BOGOTÁ

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

 

  1. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2).

 

  1. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214.

 

  1. Que el proceso de formación de este sector ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser una comunidad cristiana con miras a configurarse como una nueva Parroquia.

 

  1. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del pasado 2 de noviembre, fue aprobada la creación de dicha Parroquia.

 

DECRETA:

 

  1. Segregada de las Parroquias Beato Santiago Alberione y Santo Domingo de Guzmán, eríjase una parroquia bajo el título de “Santa Silvia” en el Arciprestazgo 3.8., de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo, que incluye los Barrios: 8 de diciembre, Naciones Unidas, Cumbre, Florida, República de Venezuela y Turquía. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: Límite Norte: Diagonal 73B Sur, Calle 74. Límite Occidente: Calle 74 S, se toma la Carrera 20. Límite Sur: Borde Quebrada el Infierno, Calle 79 Bis Sur. Límite Oriente: Calle 73A Sur, se gira por la Carrera 18J, luego se toma la Calle 74C Sur, posteriormente la Carrera 18G a encontrarse con la Quebrada el Infierno.

 

  1. Modifíquense los límites de la Parroquia Beato Santiago Alberione, en el Arciprestazgo 3.8., de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo, que incluye los Barrios: Tesoro, La Estrella, Bogotá 1 y 2, Cedros 1, 2 y 3 y Las Torres; quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Carrera 69A Sur se encuentra con la Carrera 71N Bis. Límite Occidente: Calle 79 Bis, se gira a tomar la Carrera 18D Bis, luego la Carrera 18G, se gira por la Calle 74C Sur con Carrera 18J, posteriormente se gira a tomar Calle 75, se encuentra con la Diagonal 72S y la Carrera 69A Sur. Límite Sur: Calle 79 Bis Sur. Límite Oriente: Carrera 17N Bis, Zanjón de Estrella, se encuentra con la Carrera 18ª y la Calle 74 S, se gira por la Transversal 17M, se convierte en Carrera 17N.

 

  1. Modifíquense los límites de la Parroquia Santo Domingo de Guzmán, en el Arciprestazgo 3.8., de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo, que incluye los Barrios: Capri, Bella Vista, Divino Rostro, Bernal Segura, Vista Hermosa Central, Nueva Colombia, Nutibara, Villas del Progreso, Vista Hermosa Alta; quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Calle 70 Sur, tomando el borde de la Quebrada Limas, se gira hacia la Diagonal 69D, Carrera 18l, luego la Carrera 18 Bis, la Diagonal 65A Sur, esta se convierte en Transversal 17N. Límite Occidente: Calle 74, se gira a Carrera 20A hasta encontrarse con la Calle 70 S. Límite Sur: Carrera 69 S, se convierte en Transversal 18H, se gira en la Carrera 18I, posteriormente en la Diagonal 72 Sur, esta se convierte en Diagonal 73A Sur, se gira en la Calle 74 Sur. Límite Oriente: Carrera 17 M, se gira por la Calle 69A Sur.

 

  1. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 1329 del 22 de noviembre del año 2007, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia Beato Santiago Alberione y las disposiciones del Decreto No. 1624 del 14 de diciembre del año 2009, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia Santo Domingo de Guzmán.

 

  1. Nómbrese:

 

Al Señor Presbítero Camilo Alberto González Suárez, Administrador Parroquial en la Parroquia Santa Silvia.

 

Al Señor Diácono Edwar Francisco Cristancho Vásquez, Adscrito en la Parroquia Santa Silvia.

 

El presente Decreto rige a partir del 02 de enero del año 2017, momento en que tome posesión canónica el Administrador Parroquial designado para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia.

 

Bogotá, 14 de diciembre de 2016.

 

  

 

 

Ricardo Pulido Aguilar, Pbro.                          Cardenal Rubén Salazar Gómez

              Canciller                                 Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

 

  

 

 

 

 

DECRETO No. 1052

 

CREACIÓN DE LA PARROQUIA

LA EXALTACIÓN DE LA SANTA CRUZ

 

EL CARDENAL

RUBÉN SALAZAR GÓMEZ

ARZOBISPO DE BOGOTÁ

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

 

  1. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2).

 

  1. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214.

 

  1. Que el proceso de formación de este sector ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser una comunidad cristiana con miras a configurarse como una nueva Parroquia.

 

  1. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del pasado 2 de noviembre, fue aprobada la creación de dicha Parroquia.

 

DECRETA:

 

  1. Segregada de las Parroquias Santa Margarita Reina y El Buen Pastor, eríjase una parroquia bajo el título de “La Exaltación de la Santa Cruz” en el Arciprestazgo 3.9., de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo, que incluye los Barrios: Domingo Laín I, Domingo Laín II, Domingo Laín III, Gibraltar I, Gibraltar II, Gibraltar III, Escala II, Escala III, Ciudad Milagros, El Recuerdo, El bosque, Altos de Jalisco, Arboleda, Un sector de Altos de Jalisco, Altos del Rocío. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: Límite Norte: Parte de Diagonal 64A Sur y con Carrera 18P Bis Sur. Límite Occidente: Calle 64F Sur, gira a tomar Carrera 18Q. Límite Sur: Carrera 17N, Carrera 70 Sur luego se convierte en Calle 73 Sur. Límite Oriente: Calle 61 Sur, se convierte en Transversal 17.

 

  1. Modifíquense los límites de la Parroquia Santa Margarita Reina, en el Arciprestazgo 3.9., de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo, que incluye los Barrios: La Acacia parte alta y baja, Vargas Vila, San Ignacio, Santa Fe, El Diamante, Compartir parte baja, San Luis Colmena III, García Herreros y El Cayado; quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Límite con el Río Tunjuelito y la Calle 59 Sur con Carrera 19H. Límite Occidente: Empieza de la Diagonal 62D Sur girando por la Carrera 19D, convirtiéndose en la Diagonal 68D Sur con Carrera18X, se toma la Calle 68A Sur hasta la Calle 66B Bis Sur convirtiéndose en la Calle 65D Sur con Carrera 18P Bis Sur. Límite Sur: Diagonal 64A Sur con Carrera 18P Bis Sur. Límite Oriente: Con Carrera 19, se toma la Carrera 18T, convirtiéndose en Transversal 18S, se toma a la izquierda la Calle 62 Sur, posteriormente la Carrera 19 con Calle 63 Sur a tomar la Carrera 18P, luego se toma la Calle 63D y se encuentra con la Diagonal 64A Sur.

 

  1. Modifíquense los límites de la Parroquia Santa Margarita Reina, en el Arciprestazgo 3.9., de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo, que incluye los Barrios: Playa 1, Playa 2, Meissen, Preciso, México, Vargas Vil 1, 2, 3, La Escala y El Bosque; quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Parte de la Avenida Boyacá que es la Carrera 19, por el límite natural del Río Tunjuelito. Límite Occidente: Se toma la Calle 61 que se convierte en Transversal 17, posteriormente en Calle 61 (proyección de la Avenida Boyacá). Límite Sur: Hasta Carrera 8, continúa con el límite natural por el Parque Minero (cantera). Límite Oriente: Una vertiente del río Tunjuelito, paralelo a la vía con el límite del río hasta la Carrera 61C, posteriormente se encuentra con la Calle 62Bis Sur, continúa con la Carrera 16C Bis hasta encontrarse con la Calle 63 Sur, limita con la ronda del río hasta encontrarse con la Carrera 15B.

 

  1. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 648 del 08 de agosto del año 2000, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia Santa Margarita Reina y de la Parroquia El Buen Pastor.

 

  1. Nómbrese:

 

Al Señor Presbítero Edgar Gómez Salcedo, I.M.C., Administrador Parroquial en la Parroquia La Exaltación de la Santa Cruz.

 

El presente Decreto rige a partir del 02 de enero del año 2017, momento en que tome posesión canónica el Administrador Parroquial designado para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia.

 

Bogotá, 14 de diciembre de 2016.

 

 

 

 

Ricardo Pulido Aguilar, Pbro.                          Cardenal Rubén Salazar Gómez

              Canciller                                 Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

 

 

 

 

DECRETO No. 1053

 

CREACIÓN DE LA PARROQUIA

SAN AGUSTÍN DE HIPONA

 

EL CARDENAL

RUBÉN SALAZAR GÓMEZ

ARZOBISPO DE BOGOTÁ

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

 

  1. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2).

 

  1. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214.

 

  1. Que el proceso de formación de este sector ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser una comunidad cristiana con miras a configurarse como una nueva Parroquia.

 

  1. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del pasado 2 de noviembre, fue aprobada la creación de dicha Parroquia.

 

DECRETA:

 

  1. Segregada de las Parroquias Madre Teresa de Calcuta y San Francisco Javier, eríjase una parroquia bajo el título de “San Agustín de Hipona” en el Arciprestazgo 3.10., de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo, que incluye los Barrios: Casa Linda, Protecho, Reservas del Tunal y Parques del Tunal. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: Límite Norte: Con la Carrera 51 hasta el Río Tunjuelito. Límite Occidente: Calle 68 Sur que luego se convierte Calle 61. Límite Sur: Vertiente de la Quebrada Limas, Transversal 28. Límite Oriente: Con el Río Tunjuelito hasta la Carrera 20.

 

  1. Modifíquense los límites de la Parroquia Madre Teresa de Calcuta, en el Arciprestazgo 3.10., de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo, que incluye los Barrios: El Retiro, Arborizadora Baja, Coruña, Guaitiquía, Atlanta I y II; quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Vertiente de la Quebrada Limas, Transversal 28. Límite Occidente: Río Tunjuelito. Límite Sur: Con la Avenida Tunjuelito, Carrera 22B, Carrera 61 Sur, cerrando con la Calle 68 Sur que luego se convierte en Calle 61. Límite Oriente: Con el Río Tunjuelito hasta la Carrera 20.

 

  1. Modifíquense los límites de la Parroquia San Francisco de Asís, en el Arciprestazgo 3.10., de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo, que incluye los Barrios: San Francisco, Juan José Rondón y J Rondón La Casona, Marandú; quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Con la Calle 62 Sur, Carrera 61 Sur, hasta la Carrera 38. Límite Occidente: Con la Carrera 38, Diagonal 68D Sur, Carrera 23, Transversal 23, Calle 64 Sur, Carrera 22B, hasta la Avenida Tunjuelito Diagonal 62 Sur. Límite Sur: Con la Carrera 19D, Diagonal 68D Sur, Diagonal 69A Sur hasta el cerro o límite natural. Límite Oriente: Parte del límite natural o cerro, hasta la Transversal 22, Calle 62F Sur, Carrera 38, Diagonal 69G Sur, hasta la Calle 62 Sur cerrando con la Calle 61 Sur.

 

  1. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 1127 del 29 de junio del año 2005, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia Madre Teresa de Calcuta y las disposiciones del Decreto No. 648 del 08 de agosto del año 2000, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia San Francisco de Asís.

 

  1. Nómbrese:

 

Al Señor Presbítero Gilver Albán Castro Morales, Administrador Parroquial en la Parroquia San Agustín de Hipona.

 

Al Señor Presbítero Miguel Ángel Mora Gutiérrez, Vicario Parroquial en la Parroquia San Agustín de Hipona.

 

El presente Decreto rige a partir del 02 de enero del año 2017, momento en que tome posesión canónica el Administrador Parroquial designado para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia.

 

Bogotá, 14 de diciembre de 2016.

 

 

 

 

Ricardo Pulido Aguilar, Pbro.                          Cardenal Rubén Salazar Gómez

              Canciller                                 Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

 

 

 

 

DECRETO No. 1054

 

CREACIÓN DE LA PARROQUIA

SAN JOSÉ GABRIEL BROCHERO

 

EL CARDENAL

RUBÉN SALAZAR GÓMEZ

ARZOBISPO DE BOGOTÁ

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

 

  1. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2).

 

  1. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214.

 

  1. Que el proceso de formación de este sector ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser una comunidad cristiana con miras a configurarse como una nueva Parroquia.

 

  1. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del pasado 2 de noviembre, fue aprobada la creación de dicha Parroquia.

 

DECRETA:

 

  1. Segregada de las Parroquias San Francisco de Asís y Santa María de Pentecostés, eríjase una parroquia bajo el título de “San José Gabriel Brochero” en el Arciprestazgo 3.10., de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo, que incluye los Barrios: Altos de la Cruz, Villas de Bolívar, más el sector que cubre la Capilla San José. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: Límite Norte: Con la Calle 62 Sur, Carrera 61 Sur, hasta la Carrera 38. Límite Occidente: Con parte del límite natural o cerro, hasta la Transversal 22, Calle 62F Sur, Carrera 38, Diagonal 69G Sur, hasta la Calle 62 Sur cerrando con la Carrera 61 Sur. Límite Sur: Tomando la Carrea 20D Bis a la derecha, bordeando el cerro hasta encontrar la Transversal 22. Límite Oriente: Carrera 61 Sur y tomado la Carrera 38, Diagonal 68A Sur, Carrera 21, Calle 68 Bis Sur, hasta la Carrera 20D Bis.

 

  1. Modifíquense los límites de la Parroquia San Francisco de Asís, en el Arciprestazgo 3.10., de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo, que incluye los Barrios: San Francisco, Juan José Rondón y J Rondón La Casona y Marandú; quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Con la Calle 62 Sur, Carrera 61 Sur, hasta la Carrera 38. Límite Occidente: Con la Carrera 38, Diagonal 68D Sur, Carrera 23, Transversal 23, Calle 64 Sur, Carrera 22B, hasta la Avenida Tunjuelito Diagonal 62 Sur. Límite Sur: Con la Carrera 19D, Diagonal 68D Sur, Diagonal 69A Sur hasta el Cerro o límite natural. Límite Oriente: Parte del límite natural o cerro, hasta la Transversal 22, Calle 62F Sur, Carrera 38, Diagonal 69G Sur, hasta la Calle 62 Sur cerrando con la Calle 61 Sur.

 

  1. Modifíquense los límites de la Parroquia Santa María de Pentecostés, en el Arciprestazgo 3.11., de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo, que incluye los Barrios: Grupos unidos por la paz, Grupos unidos, Palmas, Sector 6 5, Sector SENA; quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Con la Carrera 42 que se convierte en la Calle 69M Sur hasta encontrar la Calle 69D Sur o Avenida Jorge Gaitán Cortes. Límite Occidente: Del Parque Minero se proyecta la Vía Calle 72F Sur se convierte en la Carrera 42. Límite Sur: Hasta la Quebrada Trompetica. Límite Oriente: Diagonal 68D Sur, luego se convierte en Carrera 38A, hasta la Calle 69F Bis Sur hasta la Transversal 22, Calle 62F Sur, Carrera 38, Diagonal 69G Sur, hasta la Calle 62 Sur cerrando con la Carrera 61 Sur.

 

  1. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 648 del 08 de agosto del año 2000, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia San Francisco de Asís y las disposiciones del Decreto No. 902 del 09 de octubre del año 2002, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia Santa María de Pentecostés.

 

  1. Nómbrese:

 

Al Reverendo Padre Héctor Jairo Orozco Gómez, O.S.A., Administrador Parroquial en la Parroquia San José Gabriel Brochero.

 

Al Señor Presbítero Gerardo Herrán González, Vicario Parroquial en la Parroquia San José Gabriel Brochero.

 

El presente Decreto rige a partir del 02 de enero del año 2017, momento en que tome posesión canónica el Administrador Parroquial designado para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia.

 

Bogotá, 14 de diciembre de 2016.

 

 

 

  

Ricardo Pulido Aguilar, Pbro.                          Cardenal Rubén Salazar Gómez

              Canciller                                 Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

 

 

 

 

 

 

DECRETO No. 1055

 

CREACIÓN DE LA PARROQUIA

SANTA TERESA DE LOS ANDES

 

EL CARDENAL

RUBÉN SALAZAR GÓMEZ

ARZOBISPO DE BOGOTÁ

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

 

  1. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2).

 

  1. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214.

 

  1. Que el proceso de formación de este sector ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser una comunidad cristiana con miras a configurarse como una nueva Parroquia.

 

  1. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del pasado 2 de noviembre, fue aprobada la creación de dicha Parroquia.

 

DECRETA:

 

  1. Segregada de la Parroquia Santa María de Pentecostés, eríjase una parroquia bajo el título de “Santa Teresa de los Andes” en el Arciprestazgo 3.11., de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo, que incluye los Barrios: Grupos, Glorieta, Nuevo Milenio, Grupos sector Parque y San Rafael. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: Límite Norte: Parte de la Calle 75B Sur, luego se convierte en la Carrera 42 se encuentra con la glorieta del CAÍ de Arborizadora Alta gira a tomar Avenida Calle 72F sur. Límite Occidente: Del Parque Minero se proyecta la Vía Diagonal 81 Sur luego se encuentra con la Carrera 37, luego la Transversal 37, sube a encontrarse con la Calle 75B. Límite Sur: Hasta la Quebrada Trompetica. Límite Oriente: Calle 72F Sur, gira a la derecha con la Carrera 36G, luego Calle 72A Sur a encontrarse con el Parque Minero de Arborizadora.

 

  1. Modifíquense los límites de la Parroquia Santa María de Pentecostés, en el Arciprestazgo 3.11., de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo, que incluye los Barrios: Grupos unidos por la paz, Grupos unidos, Palmas, Sector 6 5, Sector SENA; quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Con la Carrera 42 que se convierte en la Calle 69M Sur hasta encontrar la Calle 69D Sur o Avenida Jorge Gaitán Cortes. Límite Occidente: Del Parque Minero se proyecta la Vía Calle 72F Sur se convierte en la Carrera 42. Límite Sur: Hasta la Quebrada Trompetica. Límite Oriente: Diagonal 68D Sur, luego se convierte en Carrera 38A, hasta la Calle 69F Bis Sur hasta la Transversal 22, Calle 62F Sur, Carreara 38, Diagonal 69G Sur, hasta la Calle 62 Sur cerrando con la Carrera 61 Sur.

 

  1. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 902 del 09 de octubre del año 2002, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia Santa María de Pentecostés. 

 

  1. Nómbrese:

 

Al Reverendo Padre Héctor Mauricio Chinchía Arias, Administrador Parroquial en la Parroquia Santa Teresa de los Andes.

 

Al Señor Presbítero Jonathan Jairo Luzardo Martínez, Vicario Parroquial en la Parroquia Santa Teresa de los Andes.

 

El presente Decreto rige a partir del 02 de enero del año 2017, momento en que tome posesión canónica el Administrador Parroquial designado para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia.

 

Bogotá, 14 de diciembre de 2016.

 

 

 

 

 

Ricardo Pulido Aguilar, Pbro.                          Cardenal Rubén Salazar Gómez

              Canciller                                 Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

 

 

 

 

DECRETO No. 1056

 

CREACIÓN DE LA PARROQUIA

SANTA MARÍA DE CANÁ

 

EL CARDENAL

RUBÉN SALAZAR GÓMEZ

ARZOBISPO DE BOGOTÁ

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

 

  1. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2).

 

  1. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214.

 

  1. Que el proceso de formación de este sector ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser una comunidad cristiana con miras a configurarse como una nueva Parroquia.

 

  1. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del pasado 2 de noviembre, fue aprobada la creación de dicha Parroquia.

 

DECRETA:

 

  1. Segregada de la Parroquia San Josemaría Escrivá de Balaguer, eríjase una parroquia bajo el título de “Santa María de Caná” en el Arciprestazgo 3.11., de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo, que incluye los Barrios: Caracolí y Tres Esquinas. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: Límite Norte: Calle 75H Sur, Calle 76 Bis Sur, hasta la Calle 76 Sur, Carrera 45B, hasta la Diagonal 77D Sur. Límite Occidente: Con la Carrera 75A, hasta la Calle 75H Sur. Límite Sur: Desde la Carrera 45A, Diagonal 77 Sur, Carrera 47, hasta la Carrera 75B. Límite Oriente: Con la Calle 76 Sur, Carrera 45A, hasta la Diagonal 77D Sur.

 

  1. Modifíquense los límites de la Parroquia San Josemaría Escrivá de Balaguer, en el Arciprestazgo 3.11., de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo, que incluye los Barrios: Potosí, Un sector del Barrio Superlote 10; quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Calle 75H Sur, Calle 76 Bis Sur, Transversal 50, Calle 73C Sur a la derecha, tomando la Carrera 48 a la izquierda, la Calle 70 Sur, Diagonal 69N Sur hasta la Calle 69M Sur. Límite Occidente: Con la Quebrada Zajón de la Muralla, hasta la Calle 77D Sur. Límite Sur: Desde la Carrera 42, Carrera 40, Transversal 37, hasta llegar al cerro cerrando con la Quebrada Zajón de Muralla. Límite Oriente: Con la Calle 69M Sur hasta la Carrera 42.

 

  1. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 918 del 12 de diciembre del año 2002, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia San Josemaría Escrivá de Balaguer.

 

  1. Nómbrese:

 

Al Reverendo Padre Luis Alfonso Canedo Restrepo, C.Ss.R., Administrador Parroquial en la Parroquia Santa María de Caná.

 

El presente Decreto rige a partir del 02 de enero del año 2017, momento en que tome posesión canónica el Administrador Parroquial designado para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia.

 

Bogotá, 14 de diciembre de 2016.

 

 

 

Ricardo Pulido Aguilar, Pbro.                          Cardenal Rubén Salazar Gómez

              Canciller                                 Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

 

 

 

DECRETO No. 1057

 

CREACIÓN DE LA PARROQUIA

SAN ALEJO

 

EL CARDENAL

RUBÉN SALAZAR GÓMEZ

ARZOBISPO DE BOGOTÁ

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

 

  1. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2).

 

  1. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214.

 

  1. Que el proceso de formación de este sector ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser una comunidad cristiana con miras a configurarse como una nueva Parroquia.

 

  1. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del pasado 2 de noviembre, fue aprobada la creación de dicha Parroquia.

 

DECRETA:

 

  1. Segregada de las Parroquias Nuestra Señora de la Candelaria, San Pio de Pietrelcina y Jesús y María, eríjase una parroquia bajo el título de “San Alejo” en el Arciprestazgo 3.12., de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo, que incluye los Barrios: Pinos del Sur, Casona. Robles 1, Robles 2, Robles 3, Robles 4, Rincón de la Candelaria, Casa Grande, Verona, Lomas, Jerusalén Sector Canteras, Candelaria Cuarta Etapa, Robles, Bonanza, La Milagrosa. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: Límite Norte: Con Calle 65S con Avenida Villavicencio. Límite Occidente: Con la Calle 68B Sur, Diagonal 68B Sur, continuando por la peatonal a encontrarse con la Calle 68F, límite de la pendiente de la montaña a encontrarse con la Carrera 71A, cierra con la Calle 65 S. Límite Sur: Con la Calle 62 Sur hasta la Calle 68B Sur. Límite Oriente: Carrera 68 Sur, hasta la Calle 62 Sur.

 

  1. Modifíquense los límites de la Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria, en el Arciprestazgo 3.12., de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo, que incluye los Barrios: Candelaria I, II, III y VI Etapa, Villa Candelaria, Villas de Candelaria; quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Con la Calle 62S Sur hasta la Carrera 62S. Límite Occidente: Con la Calle Diagonal 68D Sur, Carrera 38 cerrando con la Carrera 61 Sur. Límite Sur: Con la Carrera 22B, Calle 64 Sur, Transversal 23, Carrera 23, hasta la Calle 68D Sur. Límite Oriente: Calle 68A Sur.

 

  1. Modifíquense los límites de la Parroquia San Pio de Pietrelcina, en el Arciprestazgo 3.12., de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo, que incluye los Barrios: Nueva Argentina, Manuela Beltrán, Bella Vista, la Y parte alta, La Y parte baja, Divino Niño Santa Rosita, Panorama; quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Diagonal 68G y gira a tomar Calle 68C. Límite Occidente: Diagonal 69N, luego se convierte en Calle 70, gira tomar Carrera 48 más adelante gira por la Calle 73C Sur, continua por la Transversal 51 y se convierte en Transversal 54, posteriormente en Transversal 55 Sur. Límite Sur: Calle 69D y se encuentra con Calle 69Bis Sur, gira a tomar Carrera 45, para conectarse con la Diagonal 69N. Límite Oriente: De la Calle 68C gira a tomar la Carrera 45D continuando por Calle 68G, luego gira a tomar la peatonal Carrera 44A a encontrarse más adelante con la Calle 69D.

 

  1. Modifíquense los límites de la Parroquia Jesús y María, en el Arciprestazgo 3.12., de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo, que incluye los Barrios: Sierra Morena (6 sectores), Carabineros; quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Con la Diagonal 66 Sur, hasta la Carrera 74B girando a la izquierda a encontrar la Diagonal 65A Sur, hasta la Carrera 74 girando a la izquierda 64 Bis sur, hasta la Calle 65 Sur y Transversal 70G. Límite Occidente: Gira a tomar Diagonal 75A Sur, Calle 75A Sur, sube a tomar con la Transversal 73K. Límite Sur: Transversal 65, hasta Diagonal 69 Sur, gira a la proyección Transversal 55, luego se convierte en Transversal 54 Bis, Diagonal 69C Sur gira Calle 73C Bis, baja hasta Transversal 50, baja a encontrarse a la Calle 73C Sur. Límite Oriente: Transversal 70G gira a tomar Calle 66 Sur, girando al oriente hasta  la Carrera 71A, gira a la Calle 67 se toma  carretera destapada proyectada hasta la Diagonal 68 Sur (Avenida Gaitán Cortes), continua hasta la Calle 68F Sur, hasta la Transversal 65.

 

  1. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 1127 del 29 de junio del año 2005, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria; las disposiciones del Decreto No. 917 del 12 de diciembre del año 2002, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia San Pío de Pietrelcina y las disposiciones del Decreto 918 del 12 de diciembre del año 2002, en cuanto se refiere a los límites de la Parroqui Jesús y María.

 

  1. Nómbrese:

 

Al Señor Presbítero Jorge Luis Páez Cogollo, Administrador Parroquial en la Parroquia San Alejo.

 

Al Señor Presbítero Lucas Blanch Queral, Vicario Parroquial en la Parroquia San Alejo.

 

El presente Decreto rige a partir del 02 de enero del año 2017, momento en que tome posesión canónica el Administrador Parroquial designado para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia.

 

Bogotá, 14 de diciembre de 2016.

 

 

Ricardo Pulido Aguilar, Pbro.                          Cardenal Rubén Salazar Gómez

              Canciller                                 Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

 

 

DECRETO No. 1058

 

CREACIÓN DE LA PARROQUIA

LA ASCENSIÓN DEL SEÑOR

 

EL CARDENAL

RUBÉN SALAZAR GÓMEZ

ARZOBISPO DE BOGOTÁ

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

 

  1. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2).

 

  1. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214.

 

  1. Que el proceso de formación de este sector ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser una comunidad cristiana con miras a configurarse como una nueva Parroquia.

 

  1. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del pasado 2 de noviembre, fue aprobada la creación de dicha Parroquia.

 

DECRETA:

 

  1. Segregada de la Parroquia Jesús y María, eríjase una parroquia bajo el título de “La Ascensión del Señor” en el Arciprestazgo 3.12., de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo, que incluye los Barrios: La Unión y Santa Viviana. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: Límite Norte: Con la Diagonal 67A Sur, luego toma Diagonal 66 Sur hasta encontrar la Carrera 73K. Límite Occidente: Con Carrera 75G se convierte en la Diagonal 75F Sur, Calle 69B Sur, hasta encontrar la Carrera 77C, cerrando con Diagonal 67A Sur. Límite Sur: Proyección de la Calle 76 Bis Sur, hasta encontrar la Calle 75H Sur, cerrando con la Carrera 75G. Límite Oriente: Con la Transversal 73K, luego tomar Calle 75ª y la Calle 76 Bis Sur.

 

  1. Modifíquense los límites de la Parroquia Jesús y María, en el Arciprestazgo 3.12., de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo, que incluye los Barrios: Sierra Morena (6 sectores) y Carabineros; quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Con la Diagonal 66 Sur, hasta la Carrera 74B girando a la izquierda a encontrar la Diagonal 65A Sur, hasta la Carrera 74 girando a la izquierda 64 Bis Sur, hasta la Calle 65 Sur y Transversal 70G. Límite Occidente: Gira a tomar Diagonal 75A Sur, Calle 75A Sur, sube a tomar con la Transversal 73K. Límite Sur: Transversal 65, hasta Diagonal 69 Sur, gira a la proyección Transversal 55, luego se convierte en Transversal 54 Bis, Diagonal 69C Sur gira Calle 73C Bis, baja hasta Transversal 50, baja a encontrarse a la Calle 73C Sur. Límite Oriente: Transversal 70G gira a tomar Calle 66 Sur, girando al oriente hasta la Carrera 71A, gira a la Calle 67, se toma carretera destapada proyectada hasta Diagonal 68 Sur (Avenida Gaitán Cortes), continua hasta la Calle 68F Sur, hasta la Transversal 65.

 

  1. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 918 del 12 de diciembre del año 2002, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia Jesús y María.

 

  1. Nómbrese:

 

Al Reverendo Padre Johan Fredy Pedraza Galvis, C.J.M., Administrador Parroquial en la Parroquia La Ascensión del Señor.

 

Al Reverendo Padre Carlos Eduardo Alarcón Mesa, I.M.C., Vicario Parroquial en la Parroquia La Ascensión del Señor.

 

El presente Decreto rige a partir del 02 de enero del año 2017, momento en que tome posesión canónica el Administrador Parroquial designado para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia.

 

Bogotá, 14 de diciembre de 2016.

 

 

 

Ricardo Pulido Aguilar, Pbro.                          Cardenal Rubén Salazar Gómez

              Canciller                                 Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

 

 

 

Últimos boletines